Usted esta aquí: Inicio » Información » Transparencia » Transparencia / Artículo 14-y-17

Transparencia / Artículo 14-y-17

Este apartado del portal se conserva como un archivo histórico

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Unidad de Enlace y Administrativa en el
Tribunal Estatal Electoral del Estado de Sonora
de Acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado

Unidad de Transparencia

Funcionario Responsable
Lic. Juan Pablo Galaz Flores
jp.galaz@ teesonora.org.mx


  Unidad Administrativa

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 17, de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, este Tribunal Estatal Electoral, pone a disposición del público en General la información que aquí se contiene:

TITULO SEGUNDO DE LA INFORMACIÓN PUBLICA
CAPITULO PRIMERO
DE  LA INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA 
DE OFICIO POR LOS SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 14.- Sin perjuicio de la información que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, en sus respectivos sitios en Internet, la información siguiente:

I.- El  marco normativo legal  y reglamentario, estatal, federal y municipal, que les sea aplicable;

II.- Su  estructura orgánica   manuales de procedimientos ;

III.- Las  atribuciones  de cada unidad administrativa, incluyendo los indicadores de gestión.

IV.-  El directorio de servidores públicos , desde su titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, con nombre, fotografía, domicilio oficial, número telefónico oficial y, en su caso, correo electrónico oficial.

En el caso de la fotografía se presumirá el consentimiento del servidor público, salvo que éste indique por los medios conducentes su oposición. La fotografía de los servidores públicos que realizan funciones directamente relacionadas con la seguridad pública, la seguridad de funcionarios públicos, la procuración e impartición de justicia no deberán ser publicadas, salvo que éstos manifiesten expresamente su voluntad para ese efecto;

IV Bis .- El perfil de los puestos de los servidores públicos  Ver Oficio  y el currículum de quienes ocupan esos puestos;  

V.- La  remuneración   mensual integral por puesto, mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones, estímulos y compensaciones, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración;

VI.-  Los servicios  a su cargo y los trámites, tiempos de respuesta, requisitos,  formatos  correspondientes y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos, debiendo incluir además información sobre la población a la cual están destinados los programas;

VII.- La descripción de las reglas de procedimiento para  obtener información ;

VIII.- Las  metas y objetivos   de las unidades administrativas, de conformidad con sus programas operativos;

IX.- El  presupuesto de ingresos y egresos  autorizados por la instancia correspondiente  del ejercicio fiscal vigente y un apartado con el histórico con un mínimo de diez años de antigüedad; así como los avances en la ejecución del vigente. Para el cumplimiento de los avances de ejecución deberá publicarse en los sitios de internet correspondientes, los estados financieros trimestrales.

En el caso del Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada respecto a cada dependencia, entidad y unidad de apoyo por la Secretaría de Hacienda, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Estado.

En el caso de los Ayuntamientos, la referida información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por el Tesorero Municipal, que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Ayuntamiento;

Los sujetos obligados proporcionarán las bases de datos de la información financiera en formatos que permitan su manejo y manipulación para fines de análisis y valoraciones por parte de la población.

X.- Los  resultados de las auditorìas  al ejercicio presupuestal de cada dependencia o entidad que realicen, según corresponda, la Contraloría General del Estado, las Contralorías Internas, el Órgano Interno de Control y Evaluación Gubernamental de cada Municipio, el Órgano Fiscalizador del Congreso y los auditores externos, con inclusión de todas las aclaraciones que contengan; 

XI.- El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a  programas de subsidio y el padrón de beneficiarios ;

XI Bis.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;  Ver Oficio

XII.-  Los  balances generales  y su estado financiero;

XIII.- Los  convenios institucionales  celebrados por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia, así como copia digitalizada del convenio para su descarga;

XIV.-  El listado, estado procesal y sentido de la resolución de los  juicios de amparo , (actualmente no se cuenta con juicios pendientes), de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial de la Federación en los que sean parte;

XV.- Las  cuentas públicas  estatales y municipales, según corresponda;

XVI.- Derogada;

XVII.- Las opiniones, consideraciones, datos y fundamentos legales referidos en los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que les corresponda autorizar, incluyéndose el nombre o razón social del titular, el concepto de la concesión, autorización, licencia o permiso, su vigencia, objeto, el tipo, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;  ver oficio.

XVII Bis.- La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, comités, órganos colegiados, gabinetes, ayuntamientos, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoquen.

Se deberán difundir las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones;

XVIII.- Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluido el expediente respectivo, el documento en el que consta el fallo y el o los  contratos celebrados.  En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión pública que deberá contener: 

a) De  Licitaciones Públicas  o procedimientos de invitación restringida:

1.- La convocatoria o invitación emitida;
2.- Los nombres de los participantes o invitados;
3.- El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4.- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
5.- La fecha del contrato, objeto, monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada;
6.- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; y
7.- En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación, precisando en qué consisten y su fecha de firma.

b) De las  Adjudicaciones Directas :

1.- Los motivos y fundamentos legales aplicados;
2.- En su caso, las cotizaciones consideradas;
3.- El nombre de la persona adjudicada;
4.- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
5.- La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; y
6.- En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación.

Esta difusión deberá incluir el padrón de proveedores y contratistas así como los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.

XIX.-   Los Informes   q ue, por disposición legal, generen las dependencias y entidades estatales y municipales;

XX.-  Los mecanismos de participación ciudadana  que, en su caso, hayan implementado;

XXI.- El listado de  pro v eedores ;

XXII.- La relación de fideicomisos, mandatos o contratos análogos a los que aporten recursos presupuestarios, el monto de los mismos, sus documentos básicos de creación, así como sus informes financieros;  Ver Oficio

XXII Bis.- El padrón inmobiliario y  vehícular;  

XXII Bis A.- Los catálogos documentales de sus archivos administrativos  Cuadro General Guía Simple de Archivo Disposición Documental .

XXIII.-   Cualq uier otra informac ión  que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que responda a las solicitudes realizadas con más frecuencia por el público.
La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión y permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida el Instituto.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo los sujetos obligados oficiales deberán proporcionar apoyo y orientación a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.
Los sujetos obligados oficiales procurarán que la información a su cargo quede presentada de forma tal que los usuarios puedan consultarla en la Internet, en formatos abiertos y de conformidad con los lineamientos que al respecto expida el Instituto.
Los sujetos obligados no oficiales, excepto las personas de derecho privado, cumplirán las disposiciones de este artículo en lo que resulten aplicables conforme a su naturaleza jurídica según los lineamientos que al efecto se emitan por el Instituto.

Artículo 17.- Además de la información referida en la fracción XVIII del artículo 14, los sujetos obligados oficiales deberán difundir los informes que presenten las personas a quienes entreguen recursos públicos sobre el uso y destino de dichos recursos.

También deberá difundirse, para que sea de libre acceso a cualquier persona, la información relativa  a la contratación y designación de servidores públicos , sus  gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en conceptos de viáticos  y otros semejantes, sea cual fuere el nivel de dichos funcionarios e incluyendo a todas las personas que desempeñen funciones públicas aún cuando no tengan nombramiento o un cargo determinado.

Artículo 17 Bis C. ademas de los señalado en el artículo 14, los organismos electorales deberán mantener actualizada en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: 

II.-En caso del Tribunal Electoral.

g: Inventario de vehículos de su propiedad, asignación y uso de cada uno de ellos.