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Quiénes Somos y que hacemos

El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía presupuestal, técnica y de gestión; es el responsable del control y evaluación del desarrollo administrativo y financiero del Tribunal Estatal Electoral, del cumplimiento de las obligaciones de sus servidores públicos, de la investigación, y calificación de las faltas administrativas.

Entre las atribuciones principales está:

Promover y prevenir la racionalidad en el manejo y aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros; así como, vigilar que los servidores públicos cumplan con la normatividad, empleando los medios de control establecidos por la legislación aplicable al Tribunal Estatal Electoral de Sonora.

Prevenir, detectar y abatir los actos de corrupción en el Tribunal Estatal Electoral, asimismo, promover la transparencia y el apego a la legalidad de los servidores públicos, mediante la realización de auditorías y revisiones a los diferentes procesos del Tribunal, así como la atención de quejas, denuncias, peticiones ciudadanas, resolución de procedimientos administrativos de responsabilidades y de inconformidades, en apego a lo establecido en el marco normativo.

Art. 67 QUATER, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.

Los Órganos Internos de Control tendrán, de manera respectiva, al menos, las siguientes atribuciones:

I.- Proponer y aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación que debe observar el Organismo Autónomo;

II.- Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias o sugerencias relacionadas con las funciones del Organismo Autónomo y darles el seguimiento oportuno;

III.- Instaurar procedimientos administrativos a los servidores públicos del Organismo Autónomo que infrinjan la ley, dictando las sanciones administrativas que correspondan en términos de la ley de responsabilidades vigente;

IV.- Promover ante el Tribunal de Justicia Administrativa las sanciones que correspondan por faltas graves cometidas por los servidores públicos del Organismo Autónomo;

V.- Practicar, por sí o a través de auditores externos, auditorías para verificar el desempeño y cumplimiento de metas e indicadores del Organismo Autónomo, así como la debida aplicación de los recursos a su cargo;

VI.- Requerir a los servidores públicos del Organismo Autónomo la documentación e información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. La omisión de dichos servidores públicos en entregar la información o documentación que les sean requeridas, o entregarla de manera extemporánea, será causal de responsabilidad en términos de la ley de responsabilidades vigente;

VII.- Presentar denuncias y querellas ante la autoridad competente, en contra de quien resulte responsable por la probable comisión de delitos imputables a los servidores públicos del Organismo Autónomo;

VIII.- Llevar el registro y resguardo de las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos del Organismo Autónomo;

IX.- Administrar su presupuesto de manera autónoma;

X.- Presentar ante el Congreso del Estado, solicitud para remover al Titular en caso de incurrir en las causas graves que se establecen en las leyes correspondientes;

XI.- Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos del Organismo Autónomo;

XII.- Implementar políticas eficaces de ética pública, política de integridad y conducta institucional para los servidores públicos del Organismo Autónomo;

XIII.- Presentar a la Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado, en la primera quincena del mes de septiembre de cada año, un informe que contenga los resultados del ejercicio de su encargo y asistir cuando así se le requiera.

XIV.- Las demás que establezca esta Constitución y otras leyes.