En distintas etapas constitucionales de nuestro Estado, ha prevalecido un sistema de justicia electoral . Este sistema ha evolucionado con el transcurrir de los años, transformándose y adaptándose al contexto sociopolítico de México y Sonora.
En el transcurso de dos siglos, la justicia electoral en Sonora ha evolucionado de un sistema tradicional -el cual se caracterizaba por la facultad del Poder Legislativo para resolver finalmente sobre la validez de las elecciones- a un sistema especializado, a partir de la creación de un Tribunal, con el propósito de dirimir las controversias en materia electoral, que se susciten con motivo de la actividad en el Estado.
Estas notas tienen como objeto, exponer brevemente algunas características del sistema de justicia electoral en Sonora, observando su evolución, así como el progreso de la instancia jurisdiccional en materia electoral de nuestro Estado.
Desde la primera Constitución Política del Estado de Sonora, expedida en diciembre de 1831, se contemplaban facultades en materia de justicia electoral en distintas instancias. Estas facultades se asignaban entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como en los organismos ciudadanos denominados Juntas Electorales (Primarias, de Partido y una General).
Por lo que respecta al Poder Legislativo, tenía la facultad de “calificar los nombramientos del Gobernador, Vicegobernador y Consejero de elección popular” . Posteriormente, con las reformas a la Constitución local en mayo de 1848, la facultad del Congreso se modificó para “calificar la del Gobernador y aprobar o reprobar la de los Ministros del Supremo Tribunal de Justicia, que haga el Gobierno” .
Durante este periodo se utilizaban los términos de “aprobación”, “reprobación” y “calificación” de una elección de manera indistinta. Sin embargo, interpretando el texto constitucional, la calificación de una elección conlleva a la aprobación o reprobación de un proceso electoral. El término “nulidad” de elecciones no era considerado en el texto constitucional. Se utilizaba el término “reprobación” para referirse a la misma acción .
Por otra parte, el Gobernador del Estado tenía la atribución de “aprobar ó reprobar las elecciones populares de Ayuntamientos, Jueces de Paz y suplentes de éstos con arreglo a las leyes” . Esta atribución del Poder Ejecutivo estuvo vigente hasta 1861.
Es importante resaltar que durante el periodo de 1831 a 1848, se contemplaba un primer antecedente de medio de impugnación referente a la etapa previa de la elección. Esto se realizaba al interior de las Juntas Electorales de Partido , en las cuales, durante el día de elección el Presidente de dicha Junta preguntaba a sus integrantes, acorde a lo establecido en el texto constitucional: “¿Alguno tiene que exponer queja por cohecho, soborno o intriga para que la elección que se va a hacer recaiga en determinadas personas?” .
Asimismo, la Constitución local no precisaba a quién le compete la facultad de calificar ó aprobar las elecciones de diputados.