I. Recibir las quejas y denuncias que se formulen por posibles actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas cometidas por servidores públicos del Tribunal Estatal Electoral, por conductas sancionables (en relación con señalado en la normatividad en materia de responsabilidades administrativas aplicable) de conformidad con la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora;
II. Investigar los hechos denunciados constitutivos de presuntas faltas administrativas cometidas por servidores públicos del Tribunal Estatal Electoral, (así como de particulares con apego a los términos señalados en la normatividad en materia de responsabilidades administrativas que resulte aplicable, las cuales deberán estar debidamente fundadas y motivadas) por conductas sancionables en términos de conformidad con la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora;
III. Implementar un registro cronológico o libro de gobierno, de todas las denuncias recibidas;
IV. Citar, cuando lo estimen necesario, a la persona denunciante para la ratificación de la denuncia, dicha facultad puede hacerse extensiva, para la citación de otros servidores públicos del Tribunal Estatal Electoral que tengan conocimiento de los hechos denunciados, a fin de constatar la veracidad de los mismos, o en su caso, aporten elementos, datos o indicios que complementen las investigaciones en contra de él o los denunciados;
V. Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales, apegándose en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos;
VI. Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de aquella que las disposiciones legales en la materia consideren de carácter confidencial, debiendo mantener la misma reserva o secrecía conforme a lo que se determine en las leyes, no serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios;
VII. Solicitar la opinión y asistencia técnica de la Unidad de Auditoría Interna, así como la información y documentación que se requiera para el trámite de los asuntos a su cargo;
VIII. Ordenar la práctica de visitas de verificación y demás diligencias relacionadas con sus investigaciones con apego a los términos señalados en la normatividad en materia de responsabilidades administrativas que resulte aplicable;
IX. Formular requerimientos de información y documentación al Tribunal Estatal Electoral, a los entes públicos y a las personas físicas o morales que sean materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la investigación de presuntas faltas administrativas;
XI. Hacer uso de los medios de apremio establecidos en la normatividad en materia de responsabilidades administrativas, a efecto de hacer cumplir sus determinaciones;
XII. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones señalados como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas con apego en la normatividad aplicable;
XIII. Elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa; (Suscribir, en su caso, elaborar y presentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa ante la autoridad substanciadora del Órgano Interno de Control, cuando se determinen algún tipo de falta administrativa;)
XIV. Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente, si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la falta administrativa; lo anterior, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas suficientes para determinar la existencia de la falta y la probable responsabilidad del infractor;
XV. Impugnar e interponer los medios de defensa procedentes contra las determinaciones de las autoridades resolutoras en caso de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a un servidor público o particular, lo anterior en términos de las disposiciones legales aplicables;
XVI. Solicitar que se decreten las medidas cautelares correspondientes a la autoridad substanciadora y/o al Tribunal, según corresponda;
XVII. Habilitar los días y horas inhábiles para la práctica de las diligencias que se deban efectuar en los términos de Ley de Responsabilidades vigentes;
XVIII. Registrar los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y
XIX. Las demás que le confiere otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona Titular del Órgano Interno de Control.