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Transparencia / Artículo 87

 

Artículo 87.- Además de lo dispuesto en el Artículo 81 de esta Ley y lo establecido en el Artículo 74, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y el Tribunal Estatal Electoral en el Estado deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información: