Transparencia / Artículo 83
Artículo 83 BIS Además de los dispuesto en el artículo 81 de esta Ley, los Órganos Fiscalizadores de los tres poderes en el Estado, incluyendo los Órganos Internos de Control y Evaluación Gubernamental de cada municipio y el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización, así como, los auditores externos, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capitulo, la siguiente información:
- A) Programa anual de auditorías, vistas e inspecciones y programa anual de actividades
- B) Programa anual de actividades
- II. Seguimiento de las denuncias, quejas y solicitudes
- 2024
- 2023
- 2022
- Primer trimestre
- Segundo trimestre
- Tercer trimestre
- Cuarto trimestre
- III. Informe anual
- IV. Informe de resultados
- V. Informes individuales de auditorias
- VI. Informe semestral del estado que guarda la solventación de observaciones a los Sujetos fiscalizados
- VII. Informes sobre la situación que guardan de las denuncias penales
- VIII. Prestadores de servicios profesionales o despachos externos que participan en los procesos de fiscalización
- IX. Dictámenes de estados financieros