El Tribunal Estatal Electoral de Sonora resolvió un Recurso de Apelación y un Procedimiento Sancionador en materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género.
El primero corresponde al expediente RA-SP-01/2025, medio de impugnación promovido por diversas personas integrantes de la comunidad Yoreme-Mayo del municipio de Etchojoa, quienes impugnaron un acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. Al estudiar la procedibilidad del asunto, el Pleno del Tribunal advirtió que aunque las personas promoventes solicitaron revocar el acto impugnado, no hicieron valer agravios directos contra el mismo, sino que expone pretensiones diversas, tales como la revocación de mandato del regidor étnico actualmente en funciones con motivo de su desempeño, así como la permanencia de la Comisión Representativa conformada en el contexto del proceso electoral correspondiente a fin de que continuara trabajando a favor de la comunidad.
Respecto a la solicitud de la revocación del mandato del regidor étnico, se concluyó que el Tribunal carecía de competencia para conocer el asunto, ya que conforme a la Constitución local y a la Ley de Gobierno y Administración Municipal para el Estado de Sonora, dicha atribución corresponde al Congreso del Estado. En cuanto a la solicitud de que la Comisión Representativa continuara en funciones, se expuso la inviabilidad de dicho efecto, ya que ninguno de los medios de impugnación en materia electoral tiene ese alcance, toda vez que, esa Comisión se creó únicamente para organizar la elección de la regiduría étnica y, al haber cumplido su función, ésta cesó su vigencia. Por estas razones, se resolvió desechar de plano la demanda, de conformidad con el artículo 327, penúltimo párrafo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora.
El segundo asunto del orden día, fue el expediente PSVG-SP-08/2024, en el cual se resolvió un procedimiento sancionador en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, en contra de tres personas servidoras públicas y del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización. El Tribunal, tras realizar un análisis individual, integral y contextual de los hechos denunciados, determinó que no se acreditaron elementos de género porque los señalamientos hacia la denunciante relacionados con un presunto doble cargo se encontraban dentro del ámbito del escrutinio público que puede enfrentar cualquier persona servidora pública como crítica dura respecto a su desempeño en el cargo, puesto que no se advirtió que ésta se encuentre basada en estereotipos de género. Igualmente, se estimó que el actuar del Instituto denunciado fue conforme a sus atribuciones legales, sin que se actualizara un trato diferenciado hacia la denunciante por el hecho de ser mujer. En consecuencia, el Pleno del Tribunal declaró la inexistencia de la infracción atribuida a las personas denunciadas y al referido Instituto.
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Las partes actoras solicitan dos cosas: 1) que la Comisión Representativa continúe trabajando a favor de la etnia Yoreme-Mayo en Etchojoa y, 2) que se le quite el cargo a la persona que resultó electa como regidora étnica para ayuntamiento de dicho municipio porque señalan que no ha hecho su trabajo. Este Tribunal no tiene poder para atender estas peticiones. Primero, porque la Comisión Representativa se formó únicamente para organizar la elección de la regiduría étnica y al cumplir su función dejó de existir. Segundo, porque quitar a una persona regidora es una decisión que solo puede tomar el Congreso del Estado de Sonora.