Hermosillo, Sonora; 15 de julio de 2026.- La Magistrada Presidenta del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, Alejandra Velarde Félix, encabezó la sesión pública del Pleno, con la asistencia de la Magistrada Ana Maribel Salcido Jashimoto y el Magistrado Vladimir Gómez Anduro, en la que se resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía identificado con la clave JDC-PP-16/2026, promovido por un ciudadano integrante de la comunidad migrante, cuyos datos personales permanecen protegidos conforme a la legislación aplicable.
La parte actora controvirtió la presunta omisión del Congreso del Estado de Sonora de armonizar la Constitución local con lo previsto en el artículo 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo al porcentaje mínimo de ciudadanía requerido para la presentación de iniciativas populares.
Tras el análisis del asunto, el Pleno determinó declarar infundados, por una parte, e inatendibles, por otra, los agravios planteados por la parte actora, al considerar que la regulación cuestionada forma parte de la libertad configurativa del Congreso del Estado de Sonora y que la Constitución Federal no impone una obligación específica para legislar en los términos propuestos por el promovente. Asimismo, se estimó que los argumentos relativos a la supuesta desproporcionalidad del porcentaje previsto en la legislación estatal fueron formulados de manera genérica, sin elementos suficientes que permitieran emitir un pronunciamiento de fondo.
En consecuencia, el Pleno resolvió declarar inexistente la omisión legislativa atribuida al Congreso del Estado de Sonora e instruyó a la Secretaría General de Acuerdos para elaborar la versión pública de la sentencia, en los términos precisados en la resolución.
Con esta resolución, el Tribunal Estatal Electoral de Sonora reafirma su compromiso con la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, garantizando que sus determinaciones se emitan con estricto apego a la Constitución, la legalidad y los principios que rigen la función jurisdiccional electoral.