Miércoles 2 de abril de 2025
En sesión pública celebrada el día de hoy, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Sonora resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, identificado con la clave JDC-TP-07/2025, promovido por una persona perteneciente a la comunidad de migrantes. La parte actora impugnó la presunta omisión por parte del Congreso del Estado de Sonora de legislar sobre el derecho de la ciudadanía sonorense residente en el extranjero a votar en elecciones locales (Gubernatura, diputaciones y ayuntamientos) y ser votada para diputaciones. Después del análisis correspondiente, el Tribunal determinó que los agravios formulados eran infundados y que no existía omision legislativa atribuible al Congreso del Estado, al tratarse de una materia de competencia potestativa. Es decir, al no existir un mandato expreso en la Constitución federal que obligará a las entidades federativas a legislar en dicho sentido, estas tienen la facultad de decidir si regulan o no al respecto, con base en el artículo 124 constitucional. Esta decisión se encuentra apegada con lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JE-1053/2023, en el que se concluyó que no existe un deber constitucional absoluto para legislar sobre el derecho al voto activo y pasivo de la ciudadanía en el extranjero en procesos electorales locales. Asimismo, atendiendo a que la persona promovente se autoadscribe como integrante de un grupo en situación de vulnerabilidad, en particular de personas migrantes, el Tribunal ordenó que en la versión pública de esta resolución se suprimieran, de forma precautoria, aquellos datos que pudieran ser considerados como personales. En consecuencia, el Tribunal declaró infundados los agravios y ordenó a la Secretaría General de Acuerdos el cumplimiento de lo señalado en la resolución. Puedes consultar la sesión completa en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=Fqwx2rhCoek Síntesis de la resolución en lenguaje sencillo:
Síntesis de la sentencia JDC-TP-07/2025 No existe la omisión que la persona reclama al Congreso del Estado de Sonora, de emitir leyes para que la ciudadanía sonorense residente en el extranjero pueda votar en las elecciones de gubernatura, diputaciones y ayuntamientos, así como ser votada para diputaciones; toda vez que la Constitución federal no obliga a los estados a regular en esos términos, sino que cada entidad tiene la libertad de decidir si legisla o no al respecto.