Lunes 31 de marzo de 2025
En sesión pública celebrada el día de hoy, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Sonora en cumplimiento de las sentencias de Sala Regional Guadalajara SG-JDC- 711/2024 SG-JDC-712/2024 y SG-JDC-3/2025, resolvió el Juicio para la protección de los Derechos político-electorales de la Ciudadanía, identificado con la clave JDC- SP-57/2024 y acumulados JDC-TP-58/2024 y JDC-SP-60/2024, promovidos por ciudadanas y ciudadanos integrantes de la etnia Yoreme-Mayo asentada en Huatabampo, Sonora. Las personas promoventes impugnaron la integración de la Comisión Representativa encargada de organizar la elección de regiduría étnica del Ayuntamiento de dicho municipio, las convocatorias emitidas, así como los resultados. Tras el análisis del caso, el Tribunal concluyó que los agravios presentados eran infundados, ya que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora (IEEyPC) cumplió con lo ordenado en la resolución emitida por el órgano jurisdiccional en el expediente RA-SP-18/2024. Puesto que, se constató que el Instituto realizó las gestiones necesarias para integrar la Comisión Representativa. Asimismo, se acreditó que la comunidad del Júpare, que no había sido considerada inicialmente, sí fue incluida posteriormente en el proceso. El Pleno también determinó que no se probó la supuesta parcialidad de la Comisión, ni la existencia de irregularidades en el desarrollo de la elección. En consecuencia, el Tribunal resolvió confirmar los actos impugnados relativos a la elección de regiduría étnica para el Ayuntamiento de Huatabampo ;asimismo, ordenó traducir y difundir la síntesis de la sentencia, así como sus puntos resolutivos en lengua de la etnia Yoreme-mayo, como medida de accesibilidad para las comunidades involucradas. Puedes consultar la sesión completa en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/live/xjgB2EN89Vg?si=QkOsNkDBBltIGLMT&utm_source=ZTQxO Síntesis de la resolución en lenguaje sencillo:
Síntesis de la resolución del expediente JDC-SP-57/2024 y acumulados JDC-TP-58/2024 y JDC-SP-60/2024
Las personas que reclaman, no tienen razón al decir que en la conformación de la Comisión Representativa, no se cumplió con lo ordenado por este Tribunal, así como tampoco que sus actos para organizar la elección de la regiduría étnica del ayuntamiento de su municipio se hayan hecho de manera incorrecta; ya que como se explica en la sentencia dichos actos se llevaron a cabo adecuadamente. Por ello, se deben confirmar los actos reclamados de la elección de regiduría étnica en el municipio de Huatabampo, Sonora.